Normativa
Normas para las actividades extraescolares y complementarias
- Para participar en la actividad es obligatorio el pago previo de la misma.
- Es obligatoria la presentación de la autorización firmada por los padres para participar.
- Será obligatoria la presentación del recibo de pago del banco y de la autorización 48 horas antes de la salida, para participar (nunca se recoge dinero en efectivo).
- En caso de no asistir y haber abonado la salida, no se devolverá la parte que corresponda al transporte.
- Si no se asistiera a la salida por CAUSAS JUSTIFICADAS, los padres deberán comunicar al colegio si su hijo/a acudirá al centro.
- Puesto que estas actividades se realizan en grupo se atenderá en todo momento al buen funcionamiento del mismo, no permitiéndose acciones individuales.
- Cualquier bien público o privado que se utilice o visite durante la actividad se respetará con el máximo cuidado, asumiendo los costes de su reparación o sustitución el alumno responsable.
- En los desplazamientos se cumplirán las normas que marque la compañía de transporte o los profesores responsables de la actividad.
- La familia deberá notificar cualquier observación médica de interés de los alumnos participantes.
- Cada actividad particular podrá añadir a éstas, otras normas específicas que se explicitarán en la autorización.
- Supone un agravante a cualquier falta el que ésta ocurra durante una actividad extraescolar. Por lo tanto, la trasgresión de cualquiera de estas normas supondrá por parte del Consejo Escolar la imposición de sanciones máximas de acuerdo con la gravedad de la falta y la catalogación de la misma prevista en el Decreto 136/2002 sobre los Derechos y Deberes de los alumnos.
- Si la salida no fuera de un día completo, el alumno deberá traer el material necesario para las clases que se impartirán.